Prevención del blanqueo de capitales
Una de las sedes autonómicas del ASEBLAC (Asociación Española de Sujetos Obligados en Prevención de Blanqueo de Capitales) se encuentra en nuestras oficinas, siendo su presidente autonómico parte de nuestro equipo. Eso nos permite proporcionar de primera mano el mejor asesoramiento posible.

¿Qué es la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo (LPBCYFT)?
Es la Ley 10/2010 que junto con el RDL 7/2021 protegen la integridad del sistema financiero y otros sectores de actividad económica, mediante el establecimiento de protocolos de actuación, responsabilidades y obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales.
¿Quién precisa este servicio?
Los sujetos obligados son las personas físicas o jurídicas obligadas a cumplir con la Ley y que aparecen detalladas en el artículo 2 de la LPBCYFT, cuya actividad profesional se corresponde con alguno de estos ejemplos:
- Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
- Intervinientes en operaciones inmobiliarias.
- Abogados en la prestación de determinados servicios a sus clientes.
- Intervinientes en la creación de sociedades.
- Determinadas fundaciones y asociaciones.
- Determinadas corredurías de seguros.
- Joyerías y compraventa de piedras o metales preciosos.
- Casinos y juegos de azar, presenciales o electrónicos.
- Anticuarios y galerías de arte.
- Intermediarios en la concesión de préstamos y créditos.
- Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual.
Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que por el desarrollo de su actividad tratan datos personales, ya sea de clientes, empleados, proveedores o colaboradores.
¿Por qué debo cumplir con la prevención de blanqueo de capitales?
Es obligatorio cumplir con la normativa vigente, ya que cualquier persona tiene derecho a presentar reclamaciones de forma individual o colectiva si considera que el tratamiento de sus datos personales es vulnerado, teniendo derecho a una indemnización por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una infracción.
¿En qué podemos ayudarte?
Cuéntanos tu proyecto y te ayudaremos a mejorarlo.
El asesoramiento de nuestro equipo especializado en la adaptación a las distintas normativas vigentes nos ayudará a conseguirlo.
Ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades de cada empresa
PROTECCIÓN DE DATOS:
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), le facilitamos la siguiente información del tratamiento:
Responsable: CONSULTANCY X3 S.L., B57899312, C/ Jaume Balmes, 26 Bjs A, – 07005 Palma (Illes Balears), dpo@grupox3.es
Fines del tratamiento: Mantener una relación comercial y envío de comunicaciones de productos o servicios
Legitimación: Obligación legal del Responsable y consentimiento del interesado cuando proceda.
Destinatarios de cesiones: Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de obligaciones legales.
Derechos que le asisten: Acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición
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